DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
Decreto Ley 214E/63 Estatuto de la docencia Media, Especial y Superior
Reglamento general de Escuelas de Enseñanza Media y Especial.
Resolución DEMES 979/63 y modificatorias
DEL DIRECTOR:
Art 1) El Director ejerce autoridad superior de la escuela y es su representante oficial en todos los actos públicos y privados, la dirige y administra y es responsable directo ante la superioridad. Podrá delegar su representación en el vice-director si fuera necesario.
Art 2) El Director tiene facultad para tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan a la buena marcha del establecimiento y el estricto cumplimiento de los decretos y resoluciones emanadas de la superioridad y las directivas de los organismos jerárquicos.
Deberes y Atribuciones
Art 3: Son sus deberes y atribuciones:
a) Orientar el proceso formativo de acuerdo a los fines superiores de la educación y a los principios enunciados en las leyes y reglamentaciones provinciales vigentes.
b) Asistir frecuentemente a las clases a fin de informarse del cumplimiento de los profesores dejando constancia en el cuaderno de actuación profesional de todas las observaciones
c) Mantener y fomentar el clima moral, trabajo, respeto mutuo, compañerismo y cordialidad
d) Estimular en el personal y alumnos el deseo de superación en el orden moral, intelectual y técnico, solidaridad
e) Convocar con frecuencia a presidir las reuniones del cuerpo de profesores que tendrán por efecto la interpretación de directivas, correlación de planes de estudio y programas, organización didáctica de la escuela; debiendo confeccionar un acta en el libro respectivo.
f) Procurar el acercamiento de padres para interesar a la familia en los problemas de la escuela
g) Vigilar estrictamente que el personal docente y administrativo, en el trato y apreciación con los alumnos, prescinda en absoluto de todo concepto ajeno a la conducta y aplicación de los mismos.
h) Disponer de la rotación de los profesores de la misma materia sin alterar el número de horas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.( Resol DEMES 128/71)
i) Elevar a la DEMES la memoria sobre la marcha del establecimiento
j) Llevar el cuaderno de actuación profesional y el legajo personal de cada docente.
k) Calificar al personal docente anualmente como lo establece el estatuto.
l) Velar por la exacta inversión de los fondos destinados a las necesidades del establecimiento y autorizar dicha inversión
m) Llevar la correspondencia de la escuela con las autoridades y mantener relaciones oficiales con corporaciones e institutos científicos y de enseñanza.
n) Aplicar sanciones disciplinarias al personal y alumnos.
o) Proponer al personal docente interino o suplente, según el orden de mérito establecido por la junta de clasificación.
p) Tener a su cargo el libro de reuniones.
Art 4 Les queda prohibido:
a) Dar lecciones particulares
b) Inscribir como alumnos a los aspirantes que no llenen los requisitos de ingreso y expedir certificados sin la constancia formal de los exámenes aprobados.
c) Autorizar excepciones al reglamento
d) Autorizar la realización de conferencias a cargo del personal ajeno al establecimiento, sin autorización de la superioridad
e) Hacer observaciones o represiones al personal delante de los alumnos o de sus compañeros de tareas.
f) En ningún caso podrá clausurar la escuela o dar días de asueto sin justificar e informar a la superioridad.
Art 5 Está obligado a permanecer en el establecimiento durante todo el tiempo de clases, salvo que funcione en dos o más turnos, en cuyo caso los miembros del personal directivo se distribuirán convenientemente la tarea de permanecer al frente del mismo, a fin de que en ningún momento quede sin dirección.
Art 6 Incurre en responsabilidad cada vez que no haga efectivo la de sus subordinados, si éstos faltaren a sus deberes
Art 7 Tomará posesión de su puesto ante el Director saliente, recibiendo el establecimiento bajo inventario.
Art 8 Solicitará a la superioridad la instrucción de sumario en caso de que observara o comprobara cualquier irregularidad, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas que el caso requiera.
VICE-DIRECTOR
Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media y Especial
Resolución D.E.M.E.S 979/63 y Modificatorias
Deberes y Atribuciones
Art 9 Son atribuciones y deberes del Vice- Director:
a) Desempeñar como obligación inherente a su cargo, las funciones de Director, por ausencia o impedimento de éste, y ejercer de manera inmediata las funciones directivas y las correspondientes al orden y disciplina del personal docente, de biblioteca y de los alumnos.
b) Auxiliar al Director en el cumplimiento de sus deberes
c) Recibir y comunicar las órdenes del director y cuidar que sean fielmente cumplidas
d) Preocuparse personalmente por el orden, de la disciplina y de la regularidad de la enseñanza. Informar al director.
e) Vigilar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que sean impuestos a los alumnos
f) Dar cuenta al director, diariamente y en forma verbal, de la marcha del establecimiento y comunicarle por escrito, dentro de los diez primeros días subsiguientes a la terminación de cada término lectivo, de las observaciones realizadas durante dicho período.
g) Asistir periódicamente a clases a fin de informarse del cumplimiento de los profesores, dejando constancia de las visitas en el cuaderno de actuación profesional
h) Confeccionar los horarios de clases y exámenes y constituir los tribunales examinadores de la escuela con la aprobación del Director
i) Autorizar, del preceptor el retiro de los alumnos de la escuela en casos excepcionales comunicándolo a los padres
Art 10 Las prohibiciones del Director alcanzan al Vice- Director.
Prohibiciones
FACULTADES DEL DIRECTOR RESPECTO A LAS LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES. LEY 4356
Art 31 Los Directores de escuela tienen facultad para justificar inasistencias motivadas por cualquiera de las situaciones previstas en el Régimen de Licencias, hasta por diez días al año
PROFESORES
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Resolución D.E.M.E.S 979/63 y Modificatorias
Deberes de los Profesores
Art 22. Son deberes de los profesores:
a) Actuar con conciencia cabal de la responsabilidad que corresponde como uno de los agentes del proceso educativo
b) Respetar y cumplir y hacer cumplir y respetar todos y cada uno de los principios y objetivos de la enseñanza que determina el Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior.
c) Desempeñar con eficiencia y lealtad la función docente y no realizar acto alguno que pueda lesionar los principios u objetivos de la educación
d) Poseer una conducta pública y privada acorde a la función educativa y no realizar ninguna actividad que afecte la dignidad docente.
e) Valerse de todas las circunstancias favorables en el curso de las lecciones para despertar o mantener vivo en el alumno, el amor respeto a la patria y a sus instituciones.
f) Imprimir a la acción docente un carácter formativo, estimulando en los alumnos, la preocupación por los valores espirituales.
g) Cooperar con las autoridades en la tarea de rectificar hábitos y tendencias impropias de los alumnos, dentro de un ambiente de respetuosa armonía y solidaridad.
h) Ampliar su cultura y capacidad pedagógica como así también conocer y aplicar la legislación escolar y la didáctica de sus materias.
i) Mantener estrecha relación con los otros profesores para asegurar para asegurar la correlación temática de las materias en su desarrollo.
j) Hacer que su labor trascienda el ambiente escolar, ayudando a la dirección a procurar una vinculación efectiva con los padres de los alumnos.
k) Adaptar los métodos a las exigencias psicológicas del educando para enseñarle a fundamentalmente a pensar y estudiar por si mismo.
l) Colaborar con las autoridades en el mantenimiento del orden y de la disciplina del establecimiento imponiéndolos en la clase bajo su única responsabilidad.
m) Aplicar o solicitar a la dirección, de acuerdo con sus facultades, las medidas disciplinarias que correspondan.
n) Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios y programas vigentes con la aprobación de la dirección.
o) Desarrollar todo el programa, dando cuenta a la dirección los motivos que hubieran impedido cumplir esa disposición.
p) Explicar y dilucidar cada tema del programa de su materia.
q) Firmar, al comienzo de cada clase, el libro de temas y consignar en él claramente, los tópicos a desarrollar en el día y en la próxima clase.
r) Asistir a las reuniones que convoque la dirección de la escuela.
s) Llevar una libreta sellada y firmada por la dirección en la que se anotarán diariamente las calificaciones y las inasistencias de los alumnos.
t) Informar a la vice-dirección, al comienzo de cada término lectivo, el plan de trabajo para su coordinación con el departamento de materias afines.
u) Entregar las calificaciones de las lecciones escritas dentro de los tres días siguientes al de su realización.
v) Colaborar en forma activa y permanente con la dirección en todo tipo de actividades que tienda a irradiar la acción educativa y a convertir al establecimiento en un centro de atracción cultural y social.
w) Pronunciar discursos y dictar conferencias cuando lo disponga la dirección
x) Interrogar y calificar a los alumnos tres veces por lo menos en cada término. Una calificación por término será de concepto.
y) Dar clases prácticas en los gabinetes o laboratorios, si la materia lo requiere.
PROHIBICIONES
Art 25.- Está prohibido a los profesores:
a) Dar lecciones particulares a los alumnos del establecimiento o presentar en él alumnos para rendir exámenes libres. Esta prohibición alcanza también al secretario, al ayudante de trabajos prácticos y al personal administrativo y de disciplina.
b) Ausentarse del aula o dar por terminada la clase antes de la hora correspondiente, si no es por causa de enfermedad u otra que la dirección considere justificable. En este caso deberá entregar la clase al director de curso o preceptor o jefe de preceptores.
c) Dejar la clase a cargo de los ayudantes respectivos aunque se trate de trabajos prácticos o clases de repaso.
d) Interpone quejas o reclamos a la superioridad sin haberlos formulados previamente a la dirección.
e) Censurar públicamente las disposiciones de la superioridad o adoptar actitudes personales que afecten la disciplina del profesorado o el prestigio del establecimiento; Los profesores podrán exponer personalmente a las autoridades superiores del mismo, los inconvenientes que, a su juicio ofrezcan las medidas tomadas por aquellas. Si el director insistiese, acatará el profesor pudiendo dirigirse a la superioridad para comunicar su disconformidad.
NUESTRO OBJETIVO
QUE DOCENTES Y DIRECTIVOS
· SE FAMILIARICEN CON EL USO DE LA LEGISLACIÓN ESCOLAR
· OPTIMICEN SU DESEMPEÑO PROFESIONAL AL CONOCER DEBERES Y ATRIBUCIONES
· UTILICEN EL CUADERNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL COMO UN INSTRUMENTO MAS DEL PROCESO EVALUATIVO
· AL CONOCER EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ORIENTEN CON EFICACIA SUS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
· REDACTEN NOTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, RESPETEN LOS PLAZOS QUE FIJA LA LEY, Y MONITOREEN SU SEGUIMIENTO.
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
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