DECRETO N° 1845/03
REGLAMENTACION DEL ART. 46 DEL DECRETO LEY 214/E/63
PROVISION DE CARGOS DIRECTIVOS - DEROGA DECRETO Nº 2698/92
Córdoba, 9 de diciembre de 2003
VISTO : el procedimiento establecido por el Decreto N° 2698/92, reglamentario del artículo 46 del Decreto-Ley Nº 214/E/63, el cual no constituye de por sí un mecanismo ágil para la cobertura -con carácter interino o suplente- de los cargos directivos de los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las moras producidas en la sustanciación de los expedientes administrativos destinados a la selección de personal docente que aspira a ser designado en tal carácter y la consolidación de mandatos directivos con carácter precario por tiempo indefinido, llevan a la necesidad de introducir las adecuaciones normativas que remuevan estos obstáculos procedimentales y factibilicen la cobertura de cargos directivos de las instituciones, sin desmedro de los derechos laborales, en equilibrio con las exigencias de un sistema que aspira a tenerlo en condiciones de brindar una educación de máxima calidad y con equidad.
Que la asunción automática de los docentes en carácter precario y la disponibilidad de listas anuales por unidad educativa, de aspirantes a la cobertura de cargos directivos, significa una innovación que permitirá la propuesta inmediata de una terna de aspirantes, conforme a lo estipulado en el artículo 46 del Decreto-Ley Nº 214/E/63.
Por ello y los Dictámenes Nros. 2588/02 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 01581/03 de Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º .- AMBITO DE APLICACION . La presente Reglamentación regirá para la provisión de cargos directivos establecida por el artículo 46 del Decreto-Ley Nº 214/E/63.
Artículo 2°.- CARGO DIRECTIVO. Se entiende por cargo directivo, a los de Director y de Vicedirector de todos los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior de Nivel Medio, Nivel Medio de Modalidad de Adultos y Educación Especial, del Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- ASPIRANTES . Podrán aspirar al cargo todos aquellos docentes de la institución educativa que estén en ejercicio de la docencia activa.
Artículo 4°.- ASUNCION AUTOMATICA. En los centros educativos en donde revistaren dos o más docentes en cargos directivos de orden jerárquico inmediato inferior al cargo que quedare vacante, se designará, previa intervención de la Junta de Clasificación respectiva, a quien acredite las mayores condiciones, siguiendo los criterios que se señalan seguidamente y en el orden establecido:
a. Tendrá preferencia el aspirante que revista en condición de titular frente al que revista como interino.
b. Si existiesen dos (2) o más aspirantes que revistan como titulares o interinos, tendrá prevalencia aquel que posea título docente frente al que posea título habilitante.
c. En caso de paridad, la designación recaerá en el docente que posea mejor puntaje en Capacid En caso de paridad, la designación recaerá en el docente que posea mejor puntaje en Capacidad Directiva de acuerdo al artículo 8º del presente decreto.
d. Si subsistiese la igualdad, se designará el docente de mayor antigüedad en la función directiva.
e. En caso de persistir la igualdad, se procederá a designar a quien posea el mayor puntaje asignado por Junta de Clasificación por sus antecedentes docentes en la asignatura de mayor puntaje dentro del alcance de su título.
f. Si subsistiese la igualdad, la designación recaerá en el docente de mayor antigüedad en el establecimiento.
Artículo 5°.- ASUNCION PRECARIA. En los establecimientos en donde no hubiere docentes en cargos directivos de orden jerárquico inmediato inferior al cargo que quedara vacante, se designará, en carácter de precario, al docente que contare con mayor antigüedad en la docencia.
El docente que asuma con carácter precario durará en sus funciones hasta que se resuelva la designación interina del Director, a cuyo efecto aquél deberá enviar en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de toma de posesión, un informe detallando los tres (3) primeros docentes que hubieren aceptado integrar la terna y que figuren en la lista de orden de mérito prevista en el artículo 6º del presente decreto. La Dirección de Nivel resolverá antes de los treinta (30) días la elección del Director.
Artículo 6°.- ASUNCION EN FORMA INMEDIATA. CONVOCATORIA DE ASPIRANTES. La Dirección de Educación Media, Especial y Superior convocará anualmente, en todos los establecimientos de nivel medio, de modalidad adultos de nivel medio y de modalidad especial de su dependencia, a inscripción para optar a cargos directivos, en carácter de interinos y suplentes, del personal docente de cada establecimiento. La Junta de Clasificación confeccionará una Lista de Orden de Mérito por establecimiento y por cada uno de los cargos directivos, en la cual se consignará en primer lugar los aspirantes con título docente y en segundo lugar los que poseen título habilitante. Esta lista se aplicará tanto para la cobertura de interinatos como de suplencias.
Artículo 7°.- REQUISITOS . En los Establecimientos de Nivel Medio y de Nivel Medio Modalidad Adultos, los aspirantes deberán desempeñarse en el centro educativo donde se inscriben, reunir los requisitos de título docente o habilitante en cualquiera de las asignaturas que conformen el plan de estudio del establecimiento y contar con la antigüedad reglamentaria en la docencia que para cada caso corresponda.
En los establecimientos de Modalidad Especial, los aspirantes deberán desempeñarse como Maestros de Grupo del centro educativo donde se inscriben y contar con el título y antigüedad reglamentarios en la docencia que para cada caso corresponda.
En todos los casos, a los fines de la confección de las Listas de Orden de Mérito, la Junta de Clasificación asignará prioridad a los docentes que revistan como titulares y entre ellos a quienes posean títulos docentes sobre los que tengan título habilitante.
Artículo 8°.- LISTA DE ORDEN DE MERITO . A los fines de la confección de la Lista de Orden de Mérito prevista en el artículo 6º del presente, la Junta de Clasificación procederá a valorar la capacidad directiva de los aspirantes, a cuyo fin se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:
A) TITULOS ESPECIFICOS DIFERENTES A LOS DEL INGRESO
Títulos académicos de Nivel Universitario o de Nivel Superior No Universitario, oficiales o privados, adscriptos o incorporados a la enseñanza oficial, en cuyo enunciado exprese capacitación directiva, debidamente reglamentado según lo dispuesto en el Decreto N° 570/82.
Si la carrera posee 3 (tres) o más años de duración.…..3 puntos.
Si la carrera posee hasta 2 (dos) años de duración.........2 puntos.
B) PERFECCIONAMIENTO DIRECTIVO
1) Maestrías, Especializaciones y Postítulos en Conducción Educativa , en cuyo enunciado se exprese capacitación directiva ........................................................2 puntos.
2) CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LA GESTIÓN DIRECTIVA Y DE SU PERVISIÓN , REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, REALIZADOS A PARTIR DEL DÍA 10/12/1983 Y EN CUYO ENUNCIADO EXPRESE CAPACITACIÓN DIRECTIVA.
Sólo se valorarán los cursos de 40 (cuarenta) horas o más con evaluación aprobada, que cumplan con los requisitos del Decreto Nº 1891/84 y Resolución D.E.M.E.S. Nº 1249/91, y el puntaje será de acuerdo al Decreto Nº 7385/68 o el régimen que lo reemplace.
3) Cursos Dictados:
Cursos de Capacitación de personal directivo y de supervisión, referidos exclusivamente a la conducción directiva del sistema, realizados a partir del día 10/12/1983, de 40 (cuarenta) horas o más, que cumplan con los requisitos del Decreto 1891/84 y Resolución D.E.M.E.S. Nº 1249/91, y en cuyo enunciado exprese capacitación directiva. Se asignará el puntaje de acuerdo al Decreto 7385/68 o el régimen que lo reemplace.
4) Seminarios, Congresos, Jornadas.
Referidos exclusivamente a la conducción educativa y realizados a partir del día 10/12/1983 y en cuyo enunciado exprese conducción educativa.
Sin discriminación de Nivel:
Por asistencia........................................0.50 puntos.
Como expositor ..........................................1 punto.
Del mismo nivel:
Por asistencia ............................................ 1 punto.
Como expositor .................................. 1.50 puntos.
C) CONCURSO DIRECTIVO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
1) Para cargos directivos de escuelas dependientes de D.E.M.E.S. y D.I.P.E.
Ganados.....................................................2 puntos.
Aprobados...................................................1 punto.
2) Para cargos directivos de escuelas de Nivel Medio dependientes de D.I.N.E.M., C.A.B.A. y C.O.N.E.T. y de otras jurisdicciones provinciales.
Ganados......................................................1 punto.
Aprobados..............................................0.50 punto.
3) Para cargos directivos de otros niveles y/o jurisdicciones.
Ganados.......................................................1 punto.
Aprobados..............................................0.50 punto.
En ningún caso se acumulará al concurso ganado el puntaje del concurso aprobado, cuando se trat En ningún caso se acumulará al concurso ganado el puntaje del concurso aprobado, cuando se tratare de una misma convocatoria concursada.
D) JURADO DE CONCURSO
Se valorará la actuación como jurado en los concursos especificados en el punto C).
D.E.M.E.S y D.I.P.E……...........................2 puntos.
D.I.N.E.M., C.O.N.E.T., C.A.B.A. y otras jurisdicciones provinciales............................1 punto.
OTROS NIVELES y/o JURISDICCIONES................................. 0,50 punto.
E) ANTIGÜEDAD DIRECTIVA
Se evaluará la antigüedad directiva (cargos de Director, Vicedirector, Rector y Vice-rector) en los órdenes provincial, nacional, municipal, en carácter de precario, suplente, interino o titular, en los niveles primario, medio, especial, superior, adultos, universitario. Se adjudicará el puntaje por años de servicio o fracción mayor de 6 (seis) meses, continuos o discontinuos, según corresponda, debidamente acreditado y en el siguiente orden:
a) Provincia de Córdoba:
Por el desempeño en el mismo cargo o en uno superior en escuelas dependientes de la D.E.M.E.S., desde un (1) punto por año o fracción mayor de seis (6) meses.
Por desempeño en un cargo inferior a aquel para el cual se inscribe el aspirante, en escuelas dependientes de la D.E.M.E.S.: 0,5 punto por año o fracción mayor de 6 (seis) meses.
b) Nacional, de otras provincias, nivel terciario, nivel superior:
1. Por el desempeño en el mismo cargo o en uno superior en escuelas de nivel medio, superior o universitario nacional o provincial: 0.5 punto por año o fracción mayor de seis (6) meses.
2. Se considerará cargos de: Rector, Vice-Rector, Decano, Vice-Decano, Directores de Escuelas, Director, Vicedirector, Regente de Instituto Superior.
3. Por el desempeño en el mismo cargo o en uno superior en Escuelas de Nivel Primario, Escuelas de Nivel Medio dependiente de la D.I.P.E.: 0.25 punto por año o fracción mayor de seis (6) meses.
F) CONCEPTO DIRECTIVO
Se evaluarán los conceptos de los cargos considerados en el punto E), debidamente acreditados, firmes y consentidos de los dos (2) últimos años del desempeño del agente en dicho cargo. Se asignará el siguiente puntaje:
Sobresaliente...........................................0.50 punto.
Distinguido..............................................0.25 punto.
Artículo 9°.- ORDEN DE PREVALENCIA . En caso de paridad de puntaje según lo establecido en el artículo 8°, la Junta de Clasificación colocará en ubicación prevalente al docente que corresponda según el siguiente orden de prioridad:
a. En primer lugar se tendrá en cuenta la antigüedad en función directiva.
b. En caso de persistir la igualdad, a quien posea el mayor puntaje asignado por la Junta de Clasificación por sus antecedentes docentes en la asignatura de mayor puntaje dentro del alcance de su título.
c. Si se mantiene la igualdad, al de mayor antigüedad en el establecimiento.
d. Subsistiendo la indefinición, al de mayor antigüedad en la docencia.
Artículo 10.- NOTIFICACIÓN DE LA LISTA DE ORDEN DE MERITO . Efectuado el listado pertinente, la Junta de Clasificación procederá a notificar a todas las direcciones de las escuelas y a través de ellas, se notificará a los inscriptos mediante la exposición, con igual régimen que las listas de orden de mérito de asignaturas y/o cargos.
Artículo 11.- OFRECIMIENTO DE CARGOS . Producida la vacante, la dirección del establecimiento de que se trate, o en su caso la inspección correspondiente, procederá a ofrecer el cargo, en orden decreciente, a los docentes que integren la lista de Orden de Mérito hasta conformar una terna, la que se elevará a la Dirección del Nivel.
Artículo 12.- PROPUESTAS DE ASPIRANTES . Recibidas las actuaciones, la Dirección de Educación Media, Especial y Superior examinará el mérito de lo actuado y en caso de encontrarlo de conformidad con las normas vigentes, propondrá la designación del aspirante que registre el mayor puntaje, según las normas del artículo 8° de la presente reglamentación. En caso de proponer a un docente que no se encuentre primero en la terna remitida, deberá fundar debidamente su decisión.
Artículo 13.- SUPLENCIAS . En caso de necesidad de cubrir suplencias en cargos directivos, se procederá en la forma establecida para la designación de interinos por la presente reglamentación, utilizándose la misma lista de orden de mérito.
Artículo 14.- INTERINATO . En caso de que el cargo directivo en que estuviese desempeñándose un suplente quedare vacante por baja del titular o interino, aquél será designado interino en el mismo.
Artículo 15.- AUSENCIA DE ASPIRANTES . Cuando un cargo directivo vacante no pueda ser cubierto de conformidad con las normas precedentes, por carencia de aspirantes inscriptos o por no reunir ninguno de ellos los requisitos estatutarios, se procederá en la forma prescripta por el artículo 5° de esta reglamentación, manteniéndose el docente a cargo del mismo, hasta tanto sea posible la cobertura según las normas establecidas en la presente.
Artículo 16.- DERÓGASE el Decreto Nº 2698/92.
Artículo 17.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 18.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
DE LA SOTA-LÓPEZ-LÓPEZ AMAYA
NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTE DE PUBLICACIÓN
B.O. 12.02.04
FECHA DE EMISIÓN: 09.12.03
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 18
NUESTRO OBJETIVO
QUE DOCENTES Y DIRECTIVOS
· SE FAMILIARICEN CON EL USO DE LA LEGISLACIÓN ESCOLAR
· OPTIMICEN SU DESEMPEÑO PROFESIONAL AL CONOCER DEBERES Y ATRIBUCIONES
· UTILICEN EL CUADERNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL COMO UN INSTRUMENTO MAS DEL PROCESO EVALUATIVO
· AL CONOCER EL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ORIENTEN CON EFICACIA SUS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
· REDACTEN NOTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, RESPETEN LOS PLAZOS QUE FIJA LA LEY, Y MONITOREEN SU SEGUIMIENTO.
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
domingo, 18 de octubre de 2009
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